Entrada inaccesible
Escalones en la entrada sin una ruta accesible, rampa o plataforma elevadora que pueda utilizarse.
NAYDENSKIY LAW FIRM • NUEVA YORK
Las tiendas, restaurantes, consultorios médicos y otros negocios abiertos al público pueden tener la obligación legal de proporcionar igualdad de acceso a las personas con discapacidades. Si encontró una barrera de accesibilidad en Nueva York, cuéntenos lo que ocurrió.
PROGRAME UNA CONSULTA GRATUITALA ACCESIBILIDAD NO DEBE SER ALGO SECUNDARIO
Salir a cenar. Hacer compras. Visitar un consultorio médico. Pagar en un mostrador. Usar un baño.
Para una persona que usa silla de ruedas, un escalón en la entrada, una rampa inutilizable, un baño inaccesible o un área de servicio diseñada incorrectamente pueden convertirse en barreras importantes.
Las leyes federales, del Estado de Nueva York y de la Ciudad de Nueva York ofrecen protecciones a las personas con discapacidades en lugares que prestan servicios al público. Determinar si una condición particular viola la ley depende de los hechos y las circunstancias específicas.
CUÉNTENOS LO QUE OCURRIÓ
BARRERAS COMUNES DE ACCESIBILIDAD
Los problemas de accesibilidad pueden presentarse de diferentes maneras. Estos son ejemplos de situaciones que podrían requerir una revisión adicional.
Escalones en la entrada sin una ruta accesible, rampa o plataforma elevadora que pueda utilizarse.
Una rampa que no puede utilizarse de manera segura, una entrada accesible bloqueada o una plataforma elevadora que no está disponible.
Un baño que no ofrece suficiente espacio o las características de accesibilidad necesarias para una persona que usa silla de ruedas.
Caminos, pasillos o rutas que impiden que una persona en silla de ruedas pueda acceder a los productos o servicios.
Áreas de venta o servicio que no proporcionan una sección accesible para clientes que usan silla de ruedas.
Restaurantes u otros establecimientos que no proporcionan asientos o espacios accesibles adecuados.
SERVICIO ACCESIBLE
La accesibilidad no necesariamente termina en la puerta principal. Las normas federales de accesibilidad incluyen requisitos para mostradores de venta y servicio, rutas accesibles, rampas, baños y otras características de instalaciones cubiertas por la ADA.
Determinar si esas normas se aplican a un negocio, edificio o condición particular requiere una revisión individual.
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El Título III de la ADA prohíbe la discriminación por discapacidad en determinados lugares abiertos al público e incluye requisitos relacionados con la accesibilidad y la eliminación de barreras.
La ley del Estado de Nueva York prohíbe determinadas formas de discriminación por discapacidad en lugares abiertos al público y ofrece protecciones relacionadas con el acceso a productos, servicios, instalaciones y privilegios.
En la Ciudad de Nueva York, los lugares abiertos al público pueden estar obligados a proporcionar ajustes razonables para que las personas con discapacidades puedan acceder plena e igualmente a sus servicios e instalaciones.
¿QUÉ PUEDE HACER?
Guarde el nombre y la dirección del restaurante, tienda, consultorio médico u otro negocio.
Cuando sea apropiado y legal, conserve fotografías o videos que muestren el problema de accesibilidad que encontró personalmente.
Programe una consulta para que nuestro equipo legal pueda revisar las circunstancias y determinar si la firma podría ayudarle.
PREGUNTAS FRECUENTES
Las leyes federales, del Estado de Nueva York y de la Ciudad de Nueva York pueden imponer obligaciones de accesibilidad y ajustes razonables a los negocios y otros lugares abiertos al público. Los requisitos exactos dependen del negocio, la instalación y las circunstancias.
No necesariamente. Los requisitos de accesibilidad dependen de los hechos particulares. Entre los factores relevantes pueden encontrarse el tipo y la antigüedad de la instalación, la naturaleza de la barrera, las alternativas disponibles y si determinadas modificaciones son fácilmente realizables o crearían una dificultad excesiva. Un abogado puede revisar la situación específica.
Las normas de accesibilidad de la ADA contienen requisitos para determinados mostradores de venta y servicio. En los mostradores sujetos a esas normas, generalmente se exige una sección accesible que no supere las 36 pulgadas de altura, aproximadamente 91 centímetros, además de espacio libre en el piso y otras especificaciones que dependen del tipo de aproximación.
La accesibilidad del baño puede formar parte de una evaluación. Las normas de la ADA incluyen requisitos relacionados con baños accesibles para sillas de ruedas, espacio de maniobra, compartimientos, barras de apoyo y otras características. Determinar si un baño particular debe cumplir determinadas normas depende de las circunstancias.
La existencia de una rampa no necesariamente resuelve todos los problemas de accesibilidad. Las normas de la ADA contemplan características como la inclinación, el ancho, los descansos y otras especificaciones. Cada lugar debe evaluarse individualmente.
Dependiendo de la ley aplicable, pueden incluir restaurantes, tiendas, hoteles, teatros, consultorios médicos, gimnasios, centros comerciales, salones de belleza y muchos otros negocios e instalaciones que ofrecen productos o servicios al público.
Es útil conocer el nombre y la ubicación del negocio, la fecha aproximada del incidente, la barrera de accesibilidad que encontró, si solicitó ayuda a alguna persona del establecimiento, lo que ocurrió después y si tiene fotografías o videos relevantes.
No. Cada situación es diferente. Una consulta permite que el equipo legal revise las circunstancias y determine si la firma puede ayudarle.
Cuéntenos lo que ocurrió. Programe una consulta gratuita con Naydenskiy Law Firm para que nuestro equipo legal pueda revisar su situación.
PROGRAME UNA CONSULTA GRATUITAPUBLICIDAD DE ABOGADOS. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. La información de esta página se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Ver esta página, enviar información o programar una consulta no crea una relación abogado-cliente. Cada asunto es diferente y debe evaluarse según sus hechos y circunstancias particulares.